Ley de Vacunación: Garantizar adquisición de vacunas, inmunización voluntaria y se crea el Conapi
Los diputados aprobaron la Ley de vacunación, la tarde del 29 de octubre, la cual había sido vetada por el entonces presidente Alejandro Giammattei, a pesar del control en el Congreso de la República y su experiencia por ser médico.
La nueva legislación, que contó con el apoyo de 132 diputados, establece que los ministerios de Salud Pública y Finanzas, como sujetos obligados, asignen cada año en el presupuesto general, una partida específica para la compra de vacunas, su distribución y administración de las dosis.
Esto incluye insumos, cadena de frío y materiales necesarios para cumplir con esa legislación.
Para el financiamiento de las vacunas, Salud Pública debe programar recursos no menos del 95 por ciento de cobertura de vacunación, que se recomienda en el esquema nacional.
Para el cumplimiento de la vacunación en el país, se crea el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones (Conapi), como encargado de asesorar y orientar al Ministerio de Salud en el uso de las vacunas, preparaciones biológicas de inmunoglobulina y anticuerpos específicos para la prevención y el control de enfermedades inmunoprevenibles en el país.
Por lo tanto, debe proveer recomendaciones en situaciones o poblaciones especiales que justifiquen la modificación de las recomendaciones de rutina.
Además, se habilita el registro de vacunación en el sector salud, como instrumento para el registro de edad y fecha de administración de cada dosis en la población objetivo, y el Ministerio de Salud será el rector de ese registro.
La información y datos del registro de vacunación serán de acceso exclusivo al sector salud y se utilizará para fines de la presente ley, por lo que se prohíbe el acceso a autoridades y personas que no integren el sector salud.
«La vacunación es voluntaria, para el efecto se debe informar a la población guatemalteca, la importancia de la prevención de enfermedades con la vacunación. En ningún caso será obligatoria para optar o permanecer en un trabajo o institución educativa», resalta el artículo 16 de la Ley de Vacunación.
ESQUEMA DE VACUNACIÓN Y CONTROL PARA MENORES
Diputados aplaudieron los consensos para aprobar la normativa y mencionaron que será de beneficio para los ciudadanos. En esa ley, que se espera que sea sancionada por el mandatario Bernardo Arévalo, se contemplan varios aspectos respecto de la inyección.
Uno de ellos es el esquema nacional de vacunación, que será propuesto por el Programa de Inmunizaciones para todos los ciclos de vida y se garantice el acceso a las vacunas, de acuerdo con las necesidades urgentes o especiales en la población.
Se contará con un carné único de dosis, para tener el registro de la edad y fecha de administración de cada dosis y será de uso en todo el sector salud, para el registro de vacunación.
El esquema de vacunación se revisará cada año y se deben incorporar dosis que se consideren necesarias y adecuadas, según el perfil epidemiológico del país y sean de prevención de enfermedades.
A la vez, la legislación tomó en cuenta las compras, importaciones y donaciones de vacunas, insumos y equipos para el programa de inmunizaciones de la cartera de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Otras entidades públicas del sector salud están exentas de impuestos, gravámenes arancelarios o de aduanas. Se incluyen las jeringas, cajas de bioseguridad y equipos de cadena de frío y demás materiales para la vacunación.
Mientras que el Ejecutivo deberá elaborar el reglamento para la normativa entre los 60 días después de su vigencia.
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